Por: I.A Jorge Miranda                                                                                          Consultor temas cannabis

El mercado de cannabis puede dividirse en tres categorías (sin incluir el cáñamo industrial): 1) CBD, que no tiene componentes psicoactivos; 2) medicinal, que requiere prescripción médica y puede tener o no componentes psicoactivos (THC); y 3) de uso recreativo, que contiene tanto CBD como THC. El país, a la fecha, ha logrado incursionar en la exportación de las tres categorías (Agronegocios, febrero 2021).

Una modificación del Decreto 613 de 2017 viene siendo anunciada por el gobierno a través del Ministerio de Justicia desde mediados del año 2020, (Revista Dinero agosto, 2020). Esta Entidad lidera el proceso y realiza mesas técnicas y socialización con los licenciatarios del sector; sin embargo, no ha expedido la norma que modifique o complemente el Decreto. Los pequeños y medianos empresarios siguen esperanzados en que las modificaciones traigan nuevas posibilidades para la puesta en marcha de la industria de cannabis, siendo las más importantes la exportación de flor deshidratada y la reducción de trámites para agilizar los procesos de trazabilidad del cultivo, programación de visitas a predios e infraestructura, ampliación de área de producción, traslado de predios y asignación de cupos para cannabis psicoactivo. No obstante, se ven nuevamente desanimados por tanta dilación en la regulación. 

El desánimo está tornándose en incertidumbre ante la posibilidad que el Gobierno a través de las entidades involucradas en el proceso de exportación de flor deshidratada, extractos y producto terminado no hayan definido las directrices para cuando se dé inicio a la exportación. Es importante tener en cuenta que la mayor parte de las empresas licenciadas aún no han logrado despegar, pero están asumiendo costos fijos de administración, impuestos y costos de licencias, las cuales tienen tiempo de expiración de cinco años y muchas ya cuentan con tres años de tiempo muerto.

En cuanto a la exportación de extractos, tanto de CBD, como de THC según cifras de la Asociación Colombiana de Industrias del Cannabis (Asocolcanna), a diciembre de 2020 el 28% de las empresas miembro ya habían exportado y para este año la cifra podría incrementarse hasta siete puntos porcentuales. “Esperamos que más empresas empiecen a exportar este año y una meta sería que el 35% de las empresas afiliadas a Asocolcanna alcancen a participar del mercado de exportaciones”. Por otra parte, “Colombia no va a hacer masa crítica con dos, tres o cinco empresas. Se necesitan muchas, con oferta suficiente y alta calidad certificada para que el país sea reconocido como fuente importante de oferta de productos y materia prima en el mundo”, indicó su presidente Rodrigo Arcila.

Aparte de la incertidumbre acerca de las modificaciones del Decreto 613 de 2017, la industria de cannabis debe proyectarse a futuro y asumir el reto para implementar las herramientas que se deberán utilizar para el proceso de exportación. Se debe, así mismo, considerar el riesgo que trae consigo el proceso de exportación de material vegetal, teniendo en cuenta que para el caso de algunos productos de origen vegetal que se movilizan en el comercio internacional, la probabilidad de entrada de plagas se ha eliminado como resultado del método de procesamiento al que han sido sometidos, por lo que dichos productos no deberían reglamentarse (es decir, no se requieren medidas fitosanitarias, ni certificados fitosanitarios). Sin embargo, algunos productos, después de haber sido sometidos a procesamiento, aún podrán presentar un riesgo de plagas y, por ende, podrán ser objeto de las medidas fitosanitarias pertinentes.

Es importante tener en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO, ha establecido que los análisis de riesgos se realizarán en los siguientes casos:

  • Cuando no se exijan requisitos sanitarios y/o fitosanitarios para la importación de animales, vegetales y productos originarios de un país o región, con uso y destino.
  • Cuando cambia el estatus sanitario o fitosanitario de un país o región de origen.
  • Cuando surge nueva información con relación a una enfermedad o plaga.
  • Cuando se requiere que un país o zona demuestre que un producto de exportación no representa un riesgo significativo para el país importador.
  • Cuando el ICA (para el caso de importaciones) o el ente homólogo del país de destino lo considere técnicamente necesario para salvaguardar el estatus sanitario o fitosanitario del país.

Así mismo, el gobierno nacional ha considerado la explotación del cultivo de cannabis como un Proyecto de Interés Nacional Estratégico, y ante la oportunidad de participar en el mercado global, es de suma importancia armonizar la categorización de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos derivados, según su método y grado de procesamiento antes de la exportación, de acuerdo con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Esta norma hace referencia a la “Categorización de productos según su riesgo de plagas” y proporciona criterios para que las ONPF (Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria) de los países importadores categoricen los productos según su riesgo de plagas, cuando estén considerando los requisitos de importación. 

La categorización debería ser útil para determinar si se requiere o no un análisis adicional del riesgo de plagas y si es necesaria la certificación fitosanitaria. La primera etapa de la categorización se basa en si se ha procesado el producto, y si es así, en el método y grado de procesamiento a los cuales se ha sometido antes de la exportación. La segunda etapa de la categorización de productos se basa en su uso previsto después de la importación. No se consideran en esta norma las plagas contaminantes o de almacén que pueden asociarse con el producto después del procesamiento.

Con referencia a estos temas, se plantean los siguientes interrogantes, dirigidos a los ministerios involucrados en el proceso de exportación:

Ministerio de Agricultura

1. ¿El Ministerio de Agricultura cuenta con la Organización u Oficina Nacional de Protección Fitosanitaria o va a delegar este tema al ICA?

2. Si es así, ¿ya se cuenta con protocolos autorizados para el manejo de plagas, malezas e insectos plaga de países importadores?

3. ¿El ICA cuenta en este momento con personal capacitado en el tema de la industria de cannabis, específicamente para la importación y exportación de semilla (sexual y asexual) y para la futura exportación de flor deshidratada?

4. ¿Cuáles serán los requisitos solicitados para la exportación de flor deshidratada de cannabis? ¿se adoptarían los concernientes a la exportación de flor de corte y/o hierbas aromáticas?

5. ¿Estos requisitos aplicarían para cannabis psicoactivo y no psicoactivo?

6. ¿Sería necesario certificar los predios como predios de producción orgánica y no aplicaría esta exigencia para producción en materas con sustrato?

Del mismo modo y teniendo en cuenta que el mercado se cannabis se está expandiendo y que, las líneas comerciales entre varios países también lo hacen en torno a la planta (flor deshidratada) y sus derivados, se espera que el tome el liderazgo para iniciar acciones o fortalecer las que ya existen (en el caso de los TLC que tiene vigentes el Estado colombiano) (Clúster Cannabis Valle del Cauca, 2021).

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT

  1. ¿Se han adelantado comunicaciones para realizar acuerdos bilaterales o ya se han suscrito acuerdos o convenios con algún país para el mercado de flor deshidratada o derivados de cannabis?

Ministerio de Justicia y el Derecho

  1. ¿Se ha contemplado la posibilidad de centralizar todos los trámites asociados a la industria del cannabis medicinal en una sola entidad?
  2. ¿Actualmente se tiene personal exclusivamente para atender los procesos de la industria del cannabis?
  3. ¿Se han hecho recortes de tiempo o requisitos a los procesos y trámites administrativos que se llevan hoy en día para las empresas licenciadas?
  4. ¿Se ha planteado la posibilidad de realizar mesas técnicas con las empresas licenciadas para dar respuesta y solución a los problemas que se presentan en trámites y procesos?
  5. ¿Se tienen planes para que la atención del Mecanismo de Información para el Control de Cannabis – MICC (plataforma virtual para realizar trámites ante Minjusticia), tenga otros canales como una línea telefónica en horario de oficina? 
  6. ¿Se ha planteado alguna estrategia para que los trámites a través de la plataforma MICC sean más cortos?
  7. ¿Por qué razones no se establecen plazos temporales por los cuales quienes adelantan trámites en la plataforma MICC sepan los tiempos de respuesta y de esta manera también programen sus procesos operativos?

Teniendo en cuenta lo anterior se puede observar que los trámites para la industria de cannabis actualmente se realizan en diferentes entidades. Cursa en este momento la propuesta por parte de los empresarios de contar con una sola entidad donde se centralice todo el proceso para el manejo del negocio de cannabis como lo tienen países cercanos como Uruguay y Chile, propuesta que no ha tenido respuesta aún.

En conclusión, la preocupación de los empresarios medianos y pequeños, ante la demora en los trámites y la entrada en vigencia de las modificaciones al Decreto 613 de 2017 no es injustificada y por ello se presentan los constantes reclamos, peticiones y quejas a las entidades involucradas, porque no solo está en juego la inversión de recursos en esta primera fase, sino los compromisos financieros y contractuales, donde los incumplimientos pueden conllevar a sanciones o demandas y a la pérdida de inversión por cierre de la empresa.

Esperamos que las respuestas a las inquietudes planteadas desde los gremios tengan respuestas favorables y den inicio al despegue tan esperado de esta industria.